
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) anunció recientemente un nuevo requisito de registro de extranjeros para exigir que ciertos no ciudadanos se registren con el gobierno. Esta publicación de blog abordará primero quién ya está registrado y quién puede necesitar registrarse. Para aquellos que aún no están registrados, abordará los pros y los contras del registro. Este blog no es un consejo legal, y no debe tomarse como tal, ni debe tomarse como un respaldo o recomendación para registrarse o no registrarse. Cualquier pregunta específica sobre los requisitos para registrarse se abordaría mejor en una consulta individual.
¿Quién ya está registrado?
Ciertos ciudadanos extranjeros en los Estados Unidos ya están registrados y no necesitan registrarse en el nuevo sistema. La lista es la siguiente:
- Residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta de residencia), excepto los niños menores de 14 años que deben volver a registrarse dentro de los 30 días posteriores a cumplir 14 años.
- Personas en libertad condicional bajo INA 212 (d) (5), incluso si la libertad condicional ha expirado
- Aquellos admitidos en los EE. UU. con cualquier estatus que recibieron un I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si el estatus ahora ha expirado. Esto incluye trabajadores H-1B, estudiantes F-1, visitantes de intercambio J-1, turistas B-2, etc.
- Cualquier persona a la que se le haya emitido una visa de no inmigrante o de inmigrante antes de su última llegada a los EE. UU.
- Aquellos que han recibido tarjetas de cruce fronterizo (BCC o Visa Laser)
- Aquellos que se encuentran actualmente en proceso de expulsión/deportación
- Aquellos a quienes se les haya emitido un documento de autorización de empleo (EAD o permiso de trabajo)
- Cualquier persona que haya solicitado la residencia permanente legal (solicitud de tarjeta de residencia) utilizando los formularios I-485, I-687, I-691, I-698, I-700; y haya proporcionado huellas dactilares incluso si la solicitud fue denegada.
¿Quién NO está registrado?
Cualquier persona que no esté incluida en la lista anterior no se considera registrada y es posible que deba registrarse, incluidas las siguientes:
- Cualquier persona que haya ingresado a los EE. UU. sin visa/estatus/libertad condicional, y que nunca se le haya emitido una visa. Esto incluye a los niños menores de 14 años
- Visitantes canadienses que ingresaron por los puertos de entrada terrestres que no solicitaron un I-94. Nota: Los canadienses que ingresan por los puertos de entrada terrestres pueden solicitar que se emita un I-94.
- Todos los niños que ingresaron a los Estados Unidos antes de los 14 años con una visa/estatus (incluso los titulares de la tarjeta de residencia), pero que cumplen 14 años mientras están en los EE. UU. El registro debe completarse dentro de los 30 días posteriores al cumplimiento de 14 años.
Tenga en cuenta que las solicitudes de DACA, TPS y otros beneficios no incluidos en las regulaciones en 8 CFR 264.1 (a) no se consideran «registro».
¿Qué pasa si no me registro?
Si está obligado a registrarse (usted o su hijo menor de 14 años), pero no lo hace, puede ser procesado por un delito menor punible con una multa de hasta $5,000 o hasta 6 meses de prisión o ambos.
¿Qué pasa si me registro?
Si se registra, está dando mucha información al gobierno federal que puede ser utilizada en una acción de cumplimiento en su contra. El registro hace que sea más fácil para los funcionarios de inmigración poder localizarlo, arrestarlo y colocarlo en procedimientos de deportación.
Recuerde, este registro no le otorga un estatus migratorio y no le brinda protección alguna. En todo caso, te expone a riesgos.
¿Puedo esperar para registrarme?
Hay litigios en curso que desafían este requisito de registro, y es seguro que pronto se presentarán más desafíos legales. Este proceso puede ser prohibido (detenido) por los tribunales en algún momento, ya que va mucho más allá de lo que exige la ley; Sin embargo, el resultado y el momento de cuánto tiempo puede durar el litigio es incierto en este momento. Ciertamente, hay algunos que están obligados a registrarse y que pueden esperar y ver qué sucede primero en los tribunales. Sin embargo, el requisito de registro ya entró en vigor el 11 de abril de 2025.
¿Qué otras obligaciones tengo además de este registro?
Incluso si se registra o pertenece a una de esas clases de personas ya registradas, tiene dos obligaciones continuas: llevar un comprobante de registro e informar los cambios de dirección.
Si se registra para este proceso, o si se encuentra en una de esas clases de personas ya registradas, debe llevar un comprobante de registro en todo momento. Si no lo hace, puede ser procesado por un delito menor punible con una multa de hasta $5,000 o hasta 30 días de prisión o ambos.
Además de llevar comprobante, todos los no ciudadanos deben notificar a USCIS de cualquier cambio de dirección dentro de los 10 días posteriores a dicho cambio. Un cambio de dirección se puede completar a través de una cuenta de USCIS en línea, y las instrucciones sobre cómo presentar un cambio de dirección están disponibles aquí. USCIS también tiene instrucciones sobre cómo crear una cuenta en línea aquí. Si no notifica a USCIS de un cambio de dirección, puede ser procesado por un delito menor punible con una multa de hasta $5,000 o hasta 30 días de prisión o ambos.
¿Debo registrarme o no?
Al considerar si se registra, el primer paso es considerar si está obligado a registrarse o no. Si está obligado a registrarse, el registro es una decisión personal que tendrá que tomar por sí mismo. Un abogado solo puede aconsejarle sobre los pros y los contras del registro, pero no tomará la decisión por usted de si registrarse o no.